Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los individuos son creados iguales y dotados de derechos inalienables, entre los cuales destacan de manera suprema la Vida, la Libertad y la búsqueda de su propio camino sin coerción estatal. Reconocemos, en estricto apego a los principios formulados por John Locke, que cada ser humano tiene una "propiedad" inherente sobre su propia persona, su trabajo y la obra de sus manos, y que el empeño mayor y principal de la unión en sociedad es, de manera irrefutable, la preservación de dicha propiedad.
Rechazamos la hiperregulación y el intervencionismo, asumiendo la demostración científica de Adam Smith de que el orden espontáneo de los individuos, guiados por la libertad natural de perseguir su propio interés, genera el bienestar colectivo y promueve un fin pacífico superior al de cualquier planificación centralizada.
Por consiguiente, la 'Élet, Szabadság, Tulajdon Alapítvány' (Fundación Vida, Libertad y Propiedad) se constituye para librar una batalla cultural de alta calidad. Su propósito no es reposar sobre un sándwich de buenas intenciones, sino convertir los ideales del libre mercado, el gobierno limitado y la cooperación voluntaria en resultados operativos y tangibles. A través del rigor científico, el empoderamiento del individuo y la acción irrefutable, esta Fundación se erige como garante y embajadora de la libertad humana y la propiedad privada en Europa.
Artículo 1. Denominación, Naturaleza y Régimen Legal
La entidad se constituye como una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, bajo la denominación Élet, Szabadság, Tulajdon Alapítvány. Se regirá por lo dispuesto en la Ley V de 2013 del Código Civil de Hungría, por los presentes Estatutos y por los más altos estándares y Principios de Transparencia internacionales. La Fundación se establece para la implementación continua de sus objetivos a largo plazo.
Artículo 2. Fines Institucionales y Visión Operativa
La misión de la Fundación es actuar como agente de cambio humano y social, defendiendo el libre mercado y la propiedad privada como los únicos mecanismos probados para generar prosperidad. Sus fines inalienables son:
La Defensa de la Vida: Promover el respeto intrínseco al proyecto de vida individual frente a la coerción.
La Promoción de la Libertad: Fomentar el gobierno limitado y exigir la eliminación de barreras burocráticas que asfixien la libre iniciativa.
La Salvaguarda de la Propiedad: Defender la propiedad privada como base de la soberanía intelectual y condición inseparable de la libertad humana.
El Patronato someterá todos los programas a la disciplina del "abandono organizado"; cualquier actividad que no demuestre impactos cuantificables en la consecución de estos fines será rigurosamente clausurada.
Artículo 3. Actividades e Indicadores de Investigación (Metodología Molinari)
La investigación y divulgación de la Fundación se fundamentará de manera estricta en el análisis económico científico y en datos puros, rechazando la mera opinión ideológica. Para cumplir este fin, la Fundación tendrá la obligación de elaborar, publicar y difundir Indicadores de Libertad Fiscal y observatorios empíricos que traduzcan y midan la carga burocrática impuesta a los emprendedores, demostrando matemáticamente los efectos destructivos del intervencionismo sobre la creación de empresas.
Artículo 4. Naturaleza No Lucrativa y Arquitectura de Sostenibilidad (Modelo Holding)
De conformidad con el Código Civil húngaro, la Fundación no se establece con el fin de realizar actividades económicas primarias. Toda actividad económica solo será autorizada si está directamente relacionada con la consecución de los fines estatutarios. Para garantizar su absoluta independencia financiera, la Fundación actuará estructuralmente como matriz (Holding), pudiendo ejercer el control accionarial sobre filiales operativas y productivas (como sociedades agrícolas en el extranjero). Esta estructura aislará los riesgos financieros de la filial, garantizando que los dividendos retornen al sostenimiento exclusivo de la misión fundacional sin contaminar el rigor de la institución.
Artículo 5. Criterios de Selección y Alineación de Proyectos
Todas las actividades, beneficiarios y ámbitos geográficos de actuación deberán estar estrictamente alineados con la misión. Queda prohibida la asignación de recursos sin la previa aprobación de un documento formal que establezca los criterios positivos y excluyentes para la selección de proyectos, contrapartes y entidades colaboradoras.
Artículo 6. Composición y Naturaleza del Patronato
El gobierno, la administración y la representación legal de la Fundación corresponderán a un órgano colegiado denominado Patronato (Kuratórium).
Para garantizar una conducción directiva ágil e independiente, el Patronato estará compuesto exactamente por tres (3) personas físicas, de las cuales al menos dos deberán tener domicilio permanente en Hungría, de conformidad con la ley aplicable.
Para blindar la independencia del órgano, el Fundador y sus familiares cercanos no podrán poseer la mayoría en el seno del Patronato. Asimismo, queda expresamente prohibido que los beneficiarios directos de la Fundación o sus familiares formen parte del mismo.
Artículo 7. Funciones Obligatorias y Custodia de la Misión
El Patronato no es un mero órgano administrativo, sino el guardián absoluto de la misión y el responsable de traducir las intenciones en rendimiento. Sus funciones indelegables son:
Aprobación y Liquidación Presupuestaria: Elaborar y aprobar anualmente un presupuesto detallado de ingresos y gastos, su correspondiente liquidación, y las cuentas anuales auditadas de la entidad.
Planificación y Medición del Impacto: Aprobar un plan anual que detalle actividades, objetivos cuantificables e indicadores. Anualmente, el Patronato deberá evaluar las desviaciones entre los objetivos y los resultados reales, y documentar el impacto concreto generado por la institución.
Liderazgo en la Captación de Fondo: Los patronos actuarán como "embajadores" y "patrocinadores", asumiendo la responsabilidad directa de procurar el equilibrio financiero, liderar el desarrollo de fondos y asegurar que los recursos de los donantes se empleen estrictamente para los fines prometidos.
Aprobación de Políticas de Control: Formular y aprobar las normativas de autorización de gastos, selección de proveedores y las políticas de minimización de riesgos para cualquier inversión financiera.
Artículo 8. Reuniones y Régimen de Toma de Decisiones
El Patronato elegirá a un Presidente de entre sus miembros. El órgano de gobierno se reunirá de manera ordinaria al menos dos veces al año, requiriendo la asistencia de más del 50% de sus miembros para su válida constitución, asegurando así un control constante y activo. Cualquier patrono podrá exigir la convocatoria extraordinaria de una reunión especificando los motivos, la cual deberá ser atendida por el Presidente en un plazo máximo de ocho días. Las decisiones se tomarán priorizando el consenso y el debate objetivo frente al conflicto.
Artículo 9. Transparencia, Conflictos de Interés y Canal de Denuncias
La posición de Patrono es una gran responsabilidad, no un instrumento de poder o beneficio personal. Por consiguiente:
Prevención del Conflicto de Intereses: El Patronato aplicará mecanismos estrictos para identificar e informar públicamente sobre cualquier relación de parentesco, afinidad o interés económico entre sus miembros y los proveedores, filiales o contrapartes de la Fundación.
Limitación Económica: Queda terminantemente limitada la relación económica de los miembros del órgano de gobierno con la organización y sus entidades dependientes. Los miembros no podrán obtener ventajas personales en detrimento de la Fundación.
Mecanismos Normativos: La Fundación habilitará un canal de denuncias público. El Patronato revisará obligatoriamente, al menos una vez al año, un informe con los incidentes registrados en dicho canal y las medidas correctivas aplicadas, ejerciendo como la máxima autoridad moral de la institución.
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